ESCRITURA DE
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA
Escritura pública numero: 5964
En la ciudad de Medellín,
Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los uno (1 )día del mes de
junio Del año dos mil catorce (2014), en el despacho de la NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO NOTARIAL DE MEDELLÍN, cuyo
Notario Titular es el Doctor ÁLVARO
BOTERO CORREA, se presentaron
1. Francy Yomara Zapata Zapata, mujer,
colombiana, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad e
identificada con cédula de ciudadanía No. 980417176 de Medellín, estado civil
soltera.
2. Daniela Jiménez Gonzales, mujer,
colombiana, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad e
identificada con cédula de ciudadanía No. 99021511591 de Medellín, estado civil
soltera.
3. Susana Acevedo Arboleda, mujer,
colombiana, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad e
identificada con cédula de ciudadanía No. 9712413115 de Medellín, estado civil
soltera.
4. Jersson Didier Ortiz Restrepo, varón,
colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e
identificado con cédula de ciudadanía No. 1036671262 de Medellín, estado civil soltero,
manifestaron su
voluntad de constituir una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada que
se regirá por los siguientes ESTATUTOS:
ARTICULO PRIMERO.- SOCIOS.
.
Francy Yomara Zapata Zapata
.
Daniela Jiménez Gonzales
.
Susana Acevedo Arboleda
.
Jersson Didier Ortiz Restrepo
ARTICULO SEGUNDO.- RAZON SOCIAL. La sociedad se denomina “ECO GUN LTDA.”
ARTICULO TERCERO.- DOMICILIO.- El domicilio de la sociedad se fija en Medellín,
Antioquia, Colombia, Podrá establecer Sucursales, Agencias y dependencias en
otros lugares del país o del exterior conforme a la ley.
Dirección
para notificaciones judiciales y Administrativas: Calle 52 # 45-66
Correo
Electrónico: ecogunltda@gmail.com
ARTICULO CUARTO.- DURACION.- La duración de la sociedad se fija en limitado, contados a partir de la fecha de la presente
escritura.
ARTICULO QUINTO.- OBJETO SOCIAL.- La sociedad tendrá como objeto principal las
siguientes actividades:
Desarrollar
satisfactoriamente los procesos contables de la empresa ECO GUN LTDA, además de
este mejorando y reduciendo el daño que
le ocasionamos al medio ambiente dando ejemplo a las generaciones
futuras.
ARTICULO SEXTO.-
CAPITAL. 4 cuotas o partes de interés social, de un
valor nominal de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), los cuales corresponden
a los socios en proporción a sus aportes, totalmente pagados y recibidos a
satisfacción de la sociedad, conforme se describe a continuación:
SOCIOS
CUOTAS VALOR
Jersson Didier Ortiz Restrepo (Efectivo) 1 $8.000.000
Francy
Yomara Zapata Zapata (Efectivo) 1 $8.000.000
Susana Acevedo
Arboleda (Efectivo) 1 $8.000.000
Daniela
Jiménez Gonzales (Efectivo) 1 $8.000.000
TOTALES $32.000.000
PARAGRAFO. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de
sus respectivos aportes.
ARTICULO SEPTIMO.- CESION DE CUOTAS.- Las cuotas o partes de interés social no están
representadas por títulos ni son negociables libremente en el mercado y
solamente son cedibles mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura
pública de reforma estatutaria.- Toda cesión en cuanto a procedimiento y
condiciones previas y finales se sujetará en un todo a lo previsto y ordenado
por los Artículos 363 y siguientes del Código de Comercio.
PARAGRAFO.- La Sociedad llevará un Libro de Registro de Socios inscrito en la Cámara
de Comercio del domicilio social, con los requisitos y para los efectos
consagrados en el Código de Comercio
ARTICULO OCTAVO.- ADMINISTRACION.- La
administración de la sociedad corresponde en derecho a todos y cada uno de los
socios, éstos la delegan expresamente en la Junta de Socios y ésta a su vez en
la Gerencia.
. Presidente
. Vicepresidente
. Auxiliar administrativo
. Tesorero
ARTICULO NOVENO.- JUNTA DE SOCIOS –
REUNIONES.- La Junta de Socios la constituyen todos los socios reunidos
personalmente, representados por sus apoderados o mandatarios o en las formas
autorizadas por la Ley, con el quórum requerido. Las reuniones de la Junta de
Socios serán ordinarias o extraordinarias y se celebrarán en la sede social de
la empresa. Las reuniones ordinarias tendrán lugar por lo menos una (1) vez al
año en la fecha que determine la Junta, por convocatoria del Gerente, hecha
mediante comunicación por escrito
dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación
y ellas tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los
administradores y demás funcionarios de
su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar
las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre las distribución de
utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Si
convocada la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada,
entonces se reunirá por derecho propio el primer (1er) día hábil del mes de
abril, a las 10 a.m., en las oficinas de la administración del domicilio
principal.
Las reuniones extraordinarias de la Junta de Socios se efectuarán cuando la
Gerencia o un número plural de socios o sus apoderados representantes de la
cuarta (1/4) parte o más del capital social lo soliciten. La convocatoria para
las reuniones extraordinarias se hará en
la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco (5)
días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances
generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la
misma anticipación prevista para las ordinarias.
Las reuniones de la Junta de
Socios serán presididas por el Socio o apoderado del socio que designe la misma
Corporación por mayoría de votos; el Presidente señalará la persona que debe
actuar como Secretario y su nombramiento podrá recaer en cualquier persona sea
o no Socio de la Compañía. Habrá quórum en la reunión de la Junta de Socios
cuando concurra un número de ellos que representen por lo menos el noventa por
ciento (90%) de las cuotas inscritas del capital social.
En las reuniones de la Junta
de Socios cada uno tendrá tantos votos como cuotas o partes de interés social
posea en la Empresa y las decisiones que se adopten para que tengan validez,
deberán ser aprobadas por la mayoría de los votos presentes o debidamente
representados a menos que se trate de adoptar resoluciones referentes a la
disolución y liquidación de la Compañía, reforma de sus estatutos o la
aprobación de un traspaso de cuotas o partes de interés social a terceros,
casos en los cuales dichas decisiones deberán ser aprobadas por un número de
votos que representen por lo menos el setenta por ciento (70%) en que se
encuentra divido el capital social
De todas las reuniones y decisiones
de la Junta de Socios se dejará constancia en un Libro de Actas debidamente
rubricado y foliado y cada acta será firmada por todos los concurrentes, el
presidente y el secretario de la respectiva reunión. Cualquier resolución de la
Junta de socios que entrañe una modificación a los estatutos sociales, cesión,
disolución o liquidación será elevada a Escritura Pública
ARTICULO DECIMO.- REUNIONES NO PRESENCIALES
Cada vez que los
Socios puedan deliberar por cualesquiera medios de telecomunicaciones, las
decisiones tomadas en las conferencias serán válidas y jurídicamente
vinculantes
Las deliberaciones por
telecomunicaciones deberán ser siempre sucesivas o simultáneas. La evidencia de
la telecomunicación y de las resoluciones pertinentes, como una confirmación
por fax o correo electrónico, se incluirá en las actas respectivas, de
conformidad con los requisitos establecidos en
estos Estatutos.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones de la
Junta de Socios:
1.- Autorizar la reforma
de los estatutos sociales.
2.- Nombrar al Gerente Jersson
Didier Ortiz Restrepo
3.- Reunirse ordinaria o
extraordinariamente cuando lo estime conveniente o necesario.
4.- Aprobar o improbar
los balances.
5.- Decretar la venta
total de los bienes sociales.
6.- Decretar y distribuir las
utilidades.
7.- Crear agencias, sucursales o
filiales.
8.- Crear y proveer los cargos que la
ley o los estatutos señalen.
9.- Acordar las reservas para la
protección del capital social.
10.- Decretar la disolución y
liquidación de la Sociedad;
11.- Aprobar la cesión de cuotas o
partes de interés social.
12.- Las demás funciones que le
corresponden como suprema autoridad directiva y administrativa de la Sociedad
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- GERENCIA.- El uso de la razón social de
la Compañía y su representación legal y administrativa estarán a cargo del
Gerente Jersson Didier Ortiz Restrepo. En el Gerente
delegan los socios la personería de la empresa y su administración con las más
amplias facultades dispositivas y administrativas.
ARTICULO DECIMO TERCERO.-
FUNCIONES.- Además de los actos de disposición y administración concernientes al
giro ordinario de las operaciones de la Sociedad, son atribuciones del Gerente:
a.- Representar
legalmente a la sociedad y celebrar toda clase de actos o contratos con límite de cuantía de
100.000.000
b.- Ejecutar las decisiones y órdenes
de la Junta de Socios y convocarla cuando así lo requieran los intereses sociales.
c.- Custodiar los bienes sociales.
d.- Informar cada seis (6) meses a la
Junta de Socios acerca de los negocios ejecutados y a ejecutarse. -
e.- Rendir los informes
respectivos y presentar los balances anuales correspondientes.
f.- Constituir
apoderados o mandatarios que representen a la sociedad judicial administrativa
o extrajudicialmente.
g.- Nombrar y remover
los empleados de la sociedad que no sean de la competencia de la Junta de
Socios y fijarles su remuneración
ARTICULO DECIMO CUARTO.-
BALANCE.- El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las
cuentas, se hará el inventario y se formará el balance de liquidación del
respectivo ejercicio para ser sometidos al estudio y aprobación de la Junta de
Socios; una vez aprobados, de las
utilidades liquidas resultantes se destinará el diez por ciento (10%) para la
constitución de la reserva legal que debe ascender al cincuenta por ciento
(50%) del capital social. Además de la anterior reserva, la Junta de Socios
podrá crear o decretar las que considere convenientes o necesarias, siempre y
cuando tengan una destinación específica y se aprueben con la mayoría prevista
en estos Estatutos. Una vez deducidas las reservas, el saldo restante de las
utilidades se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivos
aportes. Ninguno de los socios podrá retirar suma alguna de la Sociedad, salvo
las utilidades que le correspondan después del balance actual respectivo.
Los sueldos se estimarán
como gastos generales de la Sociedad.
Las pérdidas si las
hubiere, se distribuirán igualmente entre los Socios en proporción a sus
respectivos aportes.
ARTICULO DECIMO QUINTO.-
DISOLUCION.- La Sociedad se disolverá: -------------------------------------------------------------------------
a.- Por expiración del
término fijado para su duración o de las prórrogas que se hubieren acordado
oportunamente;
b.- Si las pérdidas
redujeren el capital de la sociedad y las reservas, a menos del cincuenta por
ciento (50%) de aquél;
c.- Por decisión de
todos los socios;
d.- Por cualquiera otra
causa legal.
ARTICULO DECIMO SEXTO.- LIQUIDACION.- Disuelta la Sociedad, su liquidación se hará por el
Gerente o por la persona o personas que la Junta de Socios designare. La
liquidación se efectuará de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
PARAGRAFO.- Si al tiempo de la liquidación existieren bienes en
especie para ser distribuidos entre los Socios, éstos bienes se avaluarán por
el liquidador y serán adjudicados a prorrata de lo que le corresponda a cada socio
como utilidades o participación.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.-
MUERTE O INCAPACIDAD DE UN SOCIO.- En caso de muerte o incapacidad legalmente
decretada de uno de los Socios, la sociedad continuará con sus herederos,
quienes nombrarán una sola persona para que los represente.- Dentro de los
treinta (30) días siguientes a la muerte del Socio, los demás tendrán derecho a
adquirir las cuotas o aporte del fallecido, por el valor comercial en la fecha
de su muerte. Si no se llegare a ningún acuerdo respecto del precio y
condiciones de pago, serán determinados por peritos designados por las partes.
Si fueren varios los Socios que desearen adquirir, las cuotas se distribuirán
entre ellos a prorrata de las que posean en la Sociedad.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.-
NOMBRAMIENTOS.- Designase como Gerente de la sociedad a: Jersson Didier Ortiz
Restrepo, identificado con cédula de
ciudadanía No. de Medellín quien acepto el
nombramiento.
CLAUSULA
COMPROMISORIA.- Los socios aceptan
solucionar sus diferencias por trámite
conciliatorio en la Calle 94B nº
28-68 (sala de juntas). En el evento que la conciliación resulte fallida, se
obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral,
renunciando a hacer sus pretensiones ante los jueces, designando tres (3) árbitros,
quienes podrán transigir y fallarán en equidad en un plazo máximo de ocho (8)
días calendario.
Firmas
de los socios
Jersson Ortiz Daniela Jiménez