domingo, 29 de septiembre de 2019

FORMATO DE ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS


ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA

Escritura pública numero: 5964

En la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los uno (1 )día del mes de junio  Del año dos mil catorce  (2014), en el despacho de la NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO NOTARIAL DE MEDELLÍN, cuyo Notario Titular es el Doctor ÁLVARO BOTERO CORREA, se presentaron

1. Francy Yomara Zapata Zapata, mujer, colombiana, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad e identificada con cédula de ciudadanía No. 980417176 de Medellín, estado civil soltera.
2. Daniela Jiménez Gonzales, mujer, colombiana, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad e identificada con cédula de ciudadanía No. 99021511591 de Medellín, estado civil soltera.
3. Susana Acevedo Arboleda, mujer, colombiana, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad e identificada con cédula de ciudadanía No. 9712413115 de Medellín, estado civil soltera.
4. Jersson Didier Ortiz Restrepo, varón, colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado con cédula de ciudadanía  No.  1036671262 de Medellín, estado civil soltero, manifestaron su voluntad de constituir una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada que se regirá por los siguientes ESTATUTOS:

ARTICULO PRIMERO.- SOCIOS.
. Francy Yomara Zapata Zapata
. Daniela Jiménez Gonzales
. Susana Acevedo Arboleda
. Jersson Didier Ortiz Restrepo


ARTICULO SEGUNDO.- RAZON SOCIAL. La sociedad se denomina “ECO GUN LTDA.”

ARTICULO TERCERO.- DOMICILIO.- El domicilio de la sociedad se fija en Medellín, Antioquia, Colombia, Podrá establecer Sucursales, Agencias y dependencias en otros lugares del país o del exterior conforme a la ley.
Dirección para notificaciones judiciales y Administrativas: Calle 52 # 45-66

Correo Electrónico: ecogunltda@gmail.com

ARTICULO CUARTO.- DURACION.- La duración de la sociedad se fija en limitado,  contados a partir de la fecha de la presente escritura.

ARTICULO QUINTO.- OBJETO SOCIAL.- La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades:
Desarrollar satisfactoriamente los procesos contables de la empresa ECO GUN LTDA, además de este mejorando y reduciendo el daño que  le ocasionamos al medio ambiente dando ejemplo a las generaciones futuras.



ARTICULO SEXTO.- CAPITAL. 4 cuotas o partes de interés social, de un valor nominal de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), los cuales corresponden a los socios en proporción a sus aportes, totalmente pagados y recibidos a satisfacción de la sociedad, conforme se describe a continuación:

SOCIOS                                                              CUOTAS      VALOR

Jersson Didier Ortiz Restrepo (Efectivo)                    1             $8.000.000  
Francy Yomara Zapata Zapata (Efectivo)                   1             $8.000.000
Susana Acevedo Arboleda (Efectivo)                         1             $8.000.000
Daniela Jiménez Gonzales (Efectivo)                         1             $8.000.000
TOTALES                                                                               $32.000.000
PARAGRAFO. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.
ARTICULO SEPTIMO.- CESION DE CUOTAS.- Las cuotas o partes de interés social no están representadas por títulos ni son negociables libremente en el mercado y solamente son cedibles mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de reforma estatutaria.- Toda cesión en cuanto a procedimiento y condiciones previas y finales se sujetará en un todo a lo previsto y ordenado por los Artículos 363 y siguientes del Código de Comercio.
PARAGRAFO.- La Sociedad llevará un Libro de Registro de Socios inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio social, con los requisitos y para los efectos consagrados en el Código de Comercio
           ARTICULO OCTAVO.- ADMINISTRACION.-  La administración de la sociedad corresponde en derecho a todos y cada uno de los socios, éstos la delegan expresamente en la Junta de Socios y ésta a su vez en la Gerencia.
          . Presidente
          . Vicepresidente
          . Auxiliar administrativo
          . Tesorero

           ARTICULO NOVENO.- JUNTA DE SOCIOS – REUNIONES.- La Junta de Socios la constituyen todos los socios reunidos personalmente, representados por sus apoderados o mandatarios o en las formas autorizadas por la Ley, con el quórum requerido. Las reuniones de la Junta de Socios serán ordinarias o extraordinarias y se celebrarán en la sede social de la empresa. Las reuniones ordinarias tendrán lugar por lo menos una (1)  vez  al año en la fecha que determine la Junta, por convocatoria del Gerente, hecha mediante  comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación y ellas tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores  y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre las distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar  el cumplimiento del objeto social. Si convocada la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria  no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer (1er) día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas de la administración del domicilio principal.
           Las reuniones extraordinarias  de la Junta de Socios se efectuarán cuando la Gerencia o un número plural de socios o sus apoderados representantes de la cuarta (1/4) parte o más del capital social lo soliciten. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará  en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco (5) días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista para las ordinarias.
Las reuniones de la Junta de Socios serán presididas por el Socio o apoderado del socio que designe la misma Corporación por mayoría de votos; el Presidente señalará la persona que debe actuar como Secretario y su nombramiento podrá recaer en cualquier persona sea o no Socio de la Compañía. Habrá quórum en la reunión de la Junta de Socios cuando concurra un número de ellos que representen por lo menos el noventa por ciento (90%) de las cuotas inscritas del capital social.
En las reuniones de la Junta de Socios cada uno tendrá tantos votos como cuotas o partes de interés social posea en la Empresa y las decisiones que se adopten para que tengan validez, deberán ser aprobadas por la mayoría de los votos presentes o debidamente representados a menos que se trate de adoptar resoluciones referentes a la disolución y liquidación de la Compañía, reforma de sus estatutos o la aprobación de un traspaso de cuotas o partes de interés social a terceros, casos en los cuales dichas decisiones deberán ser aprobadas por un número de votos que representen por lo menos el setenta por ciento (70%) en que se encuentra divido el capital social
           De todas las reuniones y decisiones de la Junta de Socios se dejará constancia en un Libro de Actas debidamente rubricado y foliado y cada acta será firmada por todos los concurrentes, el presidente y el secretario de la respectiva reunión. Cualquier resolución de la Junta de socios que entrañe una modificación a los estatutos sociales, cesión, disolución o liquidación será elevada a Escritura Pública
           ARTICULO DECIMO.- REUNIONES NO PRESENCIALES
           Cada vez que los Socios puedan deliberar por cualesquiera medios de telecomunicaciones, las decisiones tomadas en las conferencias serán válidas y jurídicamente vinculantes
           Las deliberaciones por telecomunicaciones deberán ser siempre sucesivas o simultáneas. La evidencia de la telecomunicación y de las resoluciones pertinentes, como una confirmación por fax o correo electrónico, se incluirá en las actas respectivas, de conformidad con los requisitos establecidos en  estos  Estatutos.
           ARTICULO DECIMO PRIMERO.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones de la Junta de Socios:
           1.- Autorizar la reforma de los estatutos sociales.
           2.- Nombrar al Gerente Jersson Didier Ortiz Restrepo  
           3.- Reunirse ordinaria o extraordinariamente cuando lo estime conveniente o necesario.
           4.- Aprobar o improbar los balances.
           5.- Decretar la venta total de los bienes sociales.
           6.- Decretar y distribuir las utilidades.
           7.- Crear agencias, sucursales o filiales.
           8.- Crear y proveer los cargos que la ley o los estatutos señalen.
           9.- Acordar las reservas para la protección del capital social.
           10.- Decretar la disolución y liquidación de la Sociedad;
           11.- Aprobar la cesión de cuotas o partes de interés social.
           12.- Las demás funciones que le corresponden como suprema autoridad directiva y administrativa de la Sociedad
           ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- GERENCIA.- El uso de la razón social de la Compañía y su representación legal y administrativa estarán a cargo del Gerente Jersson Didier Ortiz  Restrepo. En el Gerente delegan los socios la personería de la empresa y su administración con las más amplias facultades dispositivas y administrativas.
           ARTICULO DECIMO TERCERO.- FUNCIONES.- Además de los actos de disposición y administración concernientes al giro ordinario de las operaciones de la Sociedad, son atribuciones del Gerente:
           a.- Representar legalmente a la sociedad y celebrar toda clase de actos o contratos con límite de cuantía de 100.000.000
           b.- Ejecutar las decisiones y órdenes de la Junta de Socios y convocarla cuando así lo requieran los intereses sociales.
           c.- Custodiar los bienes sociales.
           d.- Informar cada seis (6) meses a la Junta de Socios acerca de los negocios ejecutados y a ejecutarse. -
           e.- Rendir los informes respectivos y presentar los balances anuales correspondientes.
           f.- Constituir apoderados o mandatarios que representen a la sociedad judicial administrativa o extrajudicialmente.
           g.- Nombrar y remover los empleados de la sociedad que no sean de la competencia de la Junta de Socios y fijarles su remuneración
           ARTICULO DECIMO CUARTO.- BALANCE.- El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas, se hará el inventario y se formará el balance de liquidación del respectivo ejercicio para ser sometidos al estudio y aprobación de la Junta de Socios; una vez aprobados,  de las utilidades liquidas resultantes se destinará el diez por ciento (10%) para la constitución de la reserva legal que debe ascender al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Además de la anterior reserva, la Junta de Socios podrá crear o decretar las que considere convenientes o necesarias, siempre y cuando tengan una destinación específica y se aprueben con la mayoría prevista en estos Estatutos. Una vez deducidas las reservas, el saldo restante de las utilidades se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes. Ninguno de los socios podrá retirar suma alguna de la Sociedad, salvo las utilidades que le correspondan después del balance actual respectivo.
           Los sueldos se estimarán como gastos generales de la Sociedad. 
           Las pérdidas si las hubiere, se distribuirán igualmente entre los Socios en proporción a sus respectivos aportes.
           ARTICULO DECIMO QUINTO.- DISOLUCION.- La Sociedad se disolverá: -------------------------------------------------------------------------
           a.- Por expiración del término fijado para su duración o de las prórrogas que se hubieren acordado oportunamente;
           b.- Si las pérdidas redujeren el capital de la sociedad y las reservas, a menos del cincuenta por ciento (50%) de aquél;
           c.- Por decisión de todos los socios;
           d.- Por cualquiera otra causa legal.
           ARTICULO DECIMO SEXTO.- LIQUIDACION.- Disuelta la Sociedad, su liquidación se hará por el Gerente o por la persona o personas que la Junta de Socios designare. La liquidación se efectuará de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
           PARAGRAFO.- Si al tiempo de la liquidación existieren bienes en especie para ser distribuidos entre los Socios, éstos bienes se avaluarán por el liquidador y serán adjudicados a prorrata de lo que le corresponda a cada socio como utilidades o participación.
           ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- MUERTE O INCAPACIDAD DE UN SOCIO.- En caso de muerte o incapacidad legalmente decretada de uno de los Socios, la sociedad continuará con sus herederos, quienes nombrarán una sola persona para que los represente.- Dentro de los treinta (30) días siguientes a la muerte del Socio, los demás tendrán derecho a adquirir las cuotas o aporte del fallecido, por el valor comercial en la fecha de su muerte. Si no se llegare a ningún acuerdo respecto del precio y condiciones de pago, serán determinados por peritos designados por las partes. Si fueren varios los Socios que desearen adquirir, las cuotas se distribuirán entre ellos a prorrata de las que posean en la Sociedad.
           ARTICULO DECIMO OCTAVO.- NOMBRAMIENTOS.- Designase como Gerente de la sociedad a: Jersson Didier Ortiz Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía  No. de Medellín quien acepto el nombramiento.
           CLAUSULA COMPROMISORIA.- Los socios aceptan solucionar sus diferencias por trámite  conciliatorio en la Calle  94B nº 28-68 (sala de juntas). En el evento que la conciliación resulte fallida, se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral, renunciando a hacer sus pretensiones ante los jueces, designando tres (3) árbitros, quienes podrán transigir y fallarán en equidad en un plazo máximo de ocho (8) días calendario.
          
Firmas de los socios

          Jersson Ortiz                                     Daniela Jiménez
 




       Francy Zapata                           Susana Acevedo



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